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Lunes, 24 Agosto 2015 17:21

Los Comités Olímpicos Nacionales

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Los comités olímpicos nacionales

coeEl segundo pilar del Movimiento Olímpico tras el Comité Olímpico Internacional lo constituyen los Comités Olímpicos Nacionales. En este artículo abordaremos su composición, misión, personalidad jurídica y fuentes de financiación.

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El segundo pilar del Olimpismo está constituido por los Comités Olímpicos Nacionales (CON). Desde el comienzo de su andadura, el COI se sintió en la necesidad de la cooperación de estos comités en su tarea universalista. Pierre de Coubertin así lo expresaba en un extenso artículo publicado  en 1903:

"Creemos - decía - que para una mayor eficacia de nuestros esfuerzos, los miembros de los Comités Nacionales no deberían proceder ni de las Federaciones, ni de las Uniones o Asociaciones Atléticas; pues estos comités deben estar en principio, por encima de problemas interiores que generalmente siempre existen. Deben por el contrario, a ser posible, estar constituidos por personas competentes, alejadas de toda discordia e inaccesibles a influencias de organismos exteriores"1.

Bajo el punto de vista jurídico, los Comités Olímpicos Nacionales son instituciones de naturaleza híbrida, en el sentido de que en un extremo son "nacionales", es decir, están insertos dentro de la legislación de un país determinado y en otra dimensión son "olímpicos", es decir, han de observar la normativa internacional del COI. Su reconocimiento y configuración, como entidades jurídicas, varía notablemente de unos países a otros. En unos casos, el Comité es reconocido como una asociación por el poder ejecutivo (tal es el caso de Túnez) o en otros supuestos, el Comité es una simbiosis entre el Comité propiamente dicho y la Asociación de las Federaciones en base a la cual se le reconoce personalidad jurídica (caso de Bélgica). En un tercer supuesto, el Comité Nacional es reconocido por una ley (Grecia, Francia, Irán, EE.UU. y España).

La Norma 27 de la Carta Olímpica somete al conjunto de las disposiciones que en ella se contienen, la constitución y funcionamiento de los Comités Olímpicos Nacionales, exigiéndoles, a poder ser, que gocen de personalidad jurídica. Se les encomienda el deber de velar por el desarrollo en su país del Movimiento Olímpico y el deporte y se les otorga la responsabilidad única de la participación de los atletas nacionales en los Juegos Olímpicos, así como en las demás manifestaciones deportivas patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional (COI). Se les exhorta a mantener incólume su autonomía e independencia frente a las presiones de toda clase, tanto políticas como religiosas o económicas, y se determina su composición y naturaleza de los miembros votantes en las decisiones. Por último, tanto la denominación como la bandera de cada Comité Olímpico Nacional habrá de ser aprobado por el COI.

Sede COE

La autorización para el uso de esos símbolos, que la ley reserva a la potestad del CON, es una facultad cuyo ejercicio ha motivado una larga y pormenorizada reglamentación de la Carta Olímpica2, en consonancia con el novedoso patrocinio o sponsorship que la última redacción de la misma singularmente incluye y prevé.

El espectacular eco que el deporte, como gran fenómeno social ha adquirido en las postrimerías del siglo XX, ha proporcionado un generoso y lucrativo mercado o mercadeo de toda la variada gama de sus rasgos esenciales más identificadores y muy especial de los símbolos olímpicos, en razón a la admiración y respeto social que, hasta el presente, han despertado por su híbrido impacto laico-religioso. Pese a la defensa de dignidad de uso de esos símbolos que la Carta recuerda3, la indiscriminada y autorizada utilización por empresas, planes y productos comerciales han precipitado una malsana vulgarización de su ritual contenido, aunque no se puede obviar que, como contrapartida, la comercialización de los mismos ha allegado importantes medios para el deporte, medios que, pese a lo expuesto, serán positivos en cuanto sean administrados por cuadros directivos deportivos adecuados e insospechadamente peligrosos y perturbadores cuando sean las propias marcas comerciales quienes decidan. La frase de Otto Szymiczek cobra vigencia una vez más:

"Las ayudas de las marcas comerciales al deporte - decía - son positivas en cuanto generadores de medios. Pero con ello se correrá el peligro de haber introducido al mercader en el Templo"4

Fuente: DURÁNTEZ, C. El Olimpismo. Editado por ODEPA-PASO. 2015.
Citas:
1. DURÁNTEZ, C. El Comité Olímpico Español: Orígenes y naturaleza jurídica. Madrid. 1999. La nueva fecha de creación del Comité Olímpico Español en 25 de Noviembre de 1912, fue aceptada y reconocida por el COI según carta del Presidente Samaranch de 28 de Abril de 1999. Ver artículo al respecto en nuestra web.
2. Texto último vigente a partir de 8 de Diciembre de 2014.
3. Textos de Aplicación de las Normas 7 y 14, ordinales 4, 8; 4-9 y 4-10, 4. Texto vigente desde 8 Diciembre de 2014.
4. SZYMISZEK, O. Olimpismo y comercialización. Academia Olímpica Internacional. 1978. Pág.: 160.
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