Las Federaciones Internacionales (FI) son el tercer elemento integrante del Olimpismo. Su misión fundamental es la potenciación y desarrollo del deporte que rijan colaborando con el Comité Olímpico Internacional (COI) en el programa olímpico.
A nivel jurídico, y como se recoge en el artículo que aborda la reglas del Comité Olímpico Internacional, las normas escritas de estas Federaciones, que emanan de un movimiento deportivo voluntario, alcanzan la categoría de disposiciones jurídicas1.
Como nota peculiar de su dimensión organizativa y cometidos, se puede destacar que las Federaciones desempeñan fundamentalmente una misión técnica: finalidad en la que, como destaca Bondoux2, tienen en esencia la gama de los poderes de un estado, en cuanto redactan reglamentos con peculiares facultades legislativas, organizan encuentros y designan árbitros que han de dirigirlos con un evidente poder ejecutivo, y finalmente entienden y deciden, sobre reclamaciones que puedan plantearse sobre cuestiones atinentes al deporte que rijan, con una facultad decisoria de marcado sabor judicial.
La Carta Olímpica otorga a las Federaciones Internacionales la suprema jurisdicción en el control técnico de los deportes que rijan (Norma 46-1), así como potestad sancionadora en los supuestos de fraude y autonomía técnica en sus informes al COI (Norma 26-2,1), determinando los condicionantes para su admisión como especialidad olímpica (Norma 26-1,5).